SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Adjunto a oficio Nº 1017/94 de fecha  11 de agosto de 1994, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano LUIS VICENTE MADERA contra la empresa mercantil SUMIPOL C.A., a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la consulta de la decisión de dicho Juzgado.

            Por auto de fecha 28 de septiembre de 1994 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la consulta.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba  y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante oficio de fecha 14 de marzo de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la División de Estabilidad Laboral de la Dirección del Trabajo del Ministerio del Trabajo copia certificada de la sentencia, que declaró consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, firme la decisión dictada por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.11.88, confirmatoria de la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19.8.88, por la cual se había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el demandante, ciudadano LUIS VICENTE MADERA, titular de la cédula de identidad Nº 977.357, en contra de la empresa mercantil de este domicilio, SUMIPOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de marzo de 1978, bajo el Nº 52, Tomo 3-A Sgdo., donde había ingresado a prestar sus servicios como chofer en fecha 20 de octubre de 1982 y supuestamente fue despedido sin causa justificada el día 18 de marzo de 1988.

El 19 de julio de 1994, por distribución fue recibido el expediente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto del Tribunal antes mencionado, de fecha 11 de agosto de 1994, se ordenó la remisión para consulta, del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que: “De un análisis de las actas procesales se observa que en virtud de que se trata de ejecución de Actos Administrativos dictado por las extintas Comisiones Tripartitas Superiores una vez definitivamente firme, deben ser ejecutadas por los Inspectores del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por manera que este Juzgado no tiene Jurisdicción para ejecutar esos Procedimientos Administrativos; ya que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, estos Juzgados ejecuten sus propias decisiones o los que dicte el Juzgado Superior del Trabajo.- Situación diferente ocurría con la aplicación del artículo 656 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde las Comisiones Tripartitas de Primera Instancia actuaban como Jueces de Primera Instancia y sus apelaciones eran conocidas por los Superiores del Trabajo y en este caso si se podría ejecutar las decisiones de estos últimos por los Juzgados de Primera Instancia”

II

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

 El objeto de la presente consulta, tal como se desprende de la lectura del auto del Tribunal remitente, es que este alto Tribunal a través de su Sala Político-Administrativa declare cuál es el “órgano competente” para ejecutar la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de marzo de 1994, que declaró consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, firme la decisión dictada el 15 de noviembre de 1988, por la extinta Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual había confirmado la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1988, por medio de la cual se había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el trabajador antes identificado.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que los competentes para conocer de las ejecuciones de las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sobre los recursos de nulidad intentados contra las decisiones de las Inspectorías del Trabajo dictadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y ello aplicando el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con mayor razón habrá de afirmarse lo mismo con relación a las Comisiones Tripartitas. La nueva Ley Orgánica del Trabajo previó con respecto a las mismas un régimen transitorio en su artículo 656, según el cual “Los procesos pendientes de calificación de despido y de reenganche para el 1º de enero de 1991, por ante las Comisiones Tripartitas, pasarán al conocimiento de los respectivos Miembros de dichas Comisiones, quienes actuarán con las atribuciones que esta Ley confiere a los Jueces de Estabilidad Laboral hasta la provisión definitiva de sus titulares”.

En efecto, la revisión de las decisiones administrativas de las Comisiones Tripartitas, sin ninguna duda quiso el legislador pasarlo a la jurisdicción laboral, tanto así que creó esa figura híbrida del funcionario administrativo, que actuaba con atribución de juez de estabilidad laboral, lo cual permitía mantener la unidad de la jurisdicción laboral, para la elucidación de todos los asuntos contenciosos que no correspondieran a la “conciliación” o al “arbitraje” sobrevenidos con ocasión del trabajo por cuenta ajena. Queda claro entonces, para esta Sala, que el único órgano competente para ejecutar las decisiones dictadas por las Comisiones Tripartitas, una vez desaparecidas éstas, son los Tribunales de Primera Instancia con competencia laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley Orgánica del Trabajo, arriba transcrito y no las Inspectorías del Trabajo, como señalara el a quo. Así se declara.

 

III

                                               DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción intentada por el ciudadano LUIS VICENTE MADERA en contra de la empresa mercantil SUMIPOL C, A, ambas partes antes identificadas.

Queda así revocada la decisión del Juzgado a quo de fecha 11 de agosto de 1994.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de  febrero  del dos mil.- Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

  
   Magistrado-Ponente

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

 

Exp. Nº 11.017

LIZ/hra.-